30 Jun ¿Cuál es la forma adecuada de realizar el pago de salarios en cuentas bancarias radicadas en el extranjero?
Es recurrente plantear la inquietud sobre si el pago del salario en el exterior es bajo la condición ineludible que se paguen las cargas sociales e impuesto a las ganancias en la Argentina, contemplando la eventualidad de que, en caso contrario, se trataría de un pago no registrado o de los denominados en “negro”, con las contingencias de evasión de cargas sociales e impuesto a las ganancias.
Aquí algunas precisiones al respecto:
1.- El art. 129 de la L.C.T. dispone que el pago de remuneraciones deberá hacerse en días hábiles, en el lugar de trabajo y durante la prestación de servicios. A su vez, el convenio 95 de la OIT, sobre la protección del salario, ratificado por la República Argentina por decreto ley 11.594/56, determina que cuando el pago del salario se haga en efectivo, se deberá efectuar únicamente los días laborables, en el lugar de trabajo o en un lugar próximo a éste, a menos que la legislación nacional, un contrato colectivo o un laudo arbitral disponga otra forma.
2.- El art. 124 de la L.C.T. dispone que las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque -a la orden del trabajador para ser cobrada personalmente por éste-o por quien él indique- o mediante acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria. El Ministerio de Trabajo por medio de la resolución 360 de fecha 11.07.01 determinó que los empleadores deberán abonar las remuneraciones en dinero de su personal permanente y contratado bajo cualquier a de las modalidades previstas en la legislación vigente, en cuentas abiertas a nombre de cada trabajador.
3.- El Pacto Federal al que adhirieron las leyes de la policía laboral de la Ciudad de Buenos Aires; de la Provincia de Buenos Aires y de otras Provincias, dispone que serán consideradas infracciones graves: …c) la violación de las normas relativas en cuanto a monto, lugar, tiempo y modo del pago de la remuneraciones.- El art. 19 inc. c) dispone que las infracciones graves son sancionadas con multa que va del 30% al 200% del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil por cada trabajador y por cada infracción. En la Argentina de los últimos 20 años, no han existido multas por no pagar el salario en la cuenta sueldos locales.
4- El art. 124 última parte de la L.CT. posibilita al empleado pedir el cobro de su salario en efectivo, por lo cual habría una alternativa legal para pagar el salario bono sin depósito en la cuenta sueldo, alternativa que debe ser pedida expresamente por el empleado. Es la alternativa que muchas empresas usan para pagar el salario de expatriados en su país de origen, por lo que habría que hacer un documento donde el empleado solicita que se le pague el salario no en su cuenta sueldos. Ahora, la excepción es para pago en efectivo, y aquí se estará pagando seguramente mediante depósito en otra cuenta, por lo que el incumplimiento continuaría persistiendo.
5.- El pago en el exterior no infringe leyes impositivas, siempre y cuando, insistimos, en la Argentina se paguen las cargas sociales y el impuesto a la ganancia pertinentes. Tratándose de pagos de salarios no tiene impuesto a los débitos bancarios.
6.- No obstante, de aceptarse que se pague en el exterior asumiendo la contingencia remota detallada en el punto 3 de que la Policía del Trabajo, sancione por no pagarse el salario en las cuentas sueldos y pagarse en otras cuentas bancarias, nuestra recomendación es que en el exterior sea abonado por empresas vinculadas (para que no implique una transferencia de divisas), pero con dinero que esta empresa le deba a la Argentina. Porque si le pagara la multinacional se estaría transformando en empleadora de la persona que recibe el dinero, esto se debe a que estaría pagando un servicio proveniente de un vínculo laboral.
Conclusión:
En definitiva, pagar en el exterior no anula el pago. El mismo sigue siendo cancelatorio y oponible; el inconveniente es que se incurre en una infracción formal (al no pagarse en la Argentina en cuenta sueldos) que hace pasible a la empleadora de una multa de entre $ 7.500 y $ 40.000 por cada empleado que se abonó en el exterior, y por cada oportunidad en que se incurrió en esta infracción. Tampoco existe una contingencia previsional, porque las cargas sociales efectivamente se abonan en la Argentina. Se trata solamente de un incumplimiento a las leyes que establecen la forma de pago en la Argentina.