¿Es legal pagar a empleados en Argentina con otra moneda?

¿Es legal pagar a empleados en Argentina con otra moneda?

En otro de nuestros artículos mencionamos que art. 124 última parte de la L.C.T. posibilita al empleado para pedir el cobro de su salario en efectivo, y que con esta disposición habría una alternativa legal para pagar el salario sin depósito en la cuenta sueldo, alternativa que debe ser pedida expresamente por el empleado.

Sin embargo, sí se acuerda que los pagos sean en moneda extranjera, el Código Civil y Comercial no considera los pagos en esos términos como una obligación de sumas de dinero, sino como una obligación de dar cosas. Dice el art. 765 del Código Civil y Comercial de la Nación: “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de la constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, es estipuló en dar moneda que no sea de curso legal en la República Argentina, la obligación debe considerarse de dar cantidades de cosas, y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”

Por lo que puede inferirse que se trata de pago en especie, y el art. 107 de la LCT limita los pagos en especie hasta en un 20%.

Entonces de pagarse el salario en moneda extranjera, no se estaría ejecutando conforme a la ley argentina, porque no se estaría pagando en moneda de curso ni en depósito en cuenta sueldo, lo que puede tener las penalidades de la Policía del Trabajo referidas más arriba del 30% al 200% del SMVM por cada empleado y cada pago, y además, al tratarse un pago en especie y no en dinero, puede considerarse, que no es cancelatorio del salario.

Entendemos esta contingencia como baja porque: (a) no hay evasión de cargas sociales e impuesto a las ganancias que se pagan en forma íntegra; (b) no hay perjuicio para el empleado;  (c) este pago se produce justamente para beneficiar a los empleados entregando en pago algo que no pierde el valor como la moneda de curso legal; y (e) en la nota o documento es el mismo empleado quien pide que se le pague de esta manera. Por lo tanto, creemos que la posibilidad de que la Policía del Trabajo intervenga en este tema y disponga que hay una infracción, cuando la empresa intenta beneficiar a los empleados, es muy baja.

Esta situación es similar a los empleados expatriados que cobran su salario mediante depósito en su país de origen, para que su familia pueda vivir allí.

1.- ¿En caso de que la empresa decide pagar en moneda extranjera a todos los empleados que mandaron la carta, hay algún porcentaje mínimo que debe ser en pesos?

Los empleados y las empresas pueden acordar que el pago bruto sea en pesos y moneda extranjera. En cuanto al monto que se pague en moneda extranjera, tienen que acordar la tasa de cambio por la que la moneda extranjera será expresada en pesos.

El tema es que, si se paga en moneda extranjera y se convierte al tipo de cambio oficial, entonces habría una ganancia del empleado que no resulta pasible de cargas sociales e impuesto a las ganancias, por lo que habría una ganancia no registrada. Para nosotros debería tomarse un tipo de cambio más próximo al valor del euro billete, para evitar que haya una ganancia que no tributa cargas sociales ni impuesto a las ganancias.

El pagar en moneda extranjera y retener cargas sociales e impuesto a las ganancias en base a un tipo de cambio inferior al real, puede: (a) configurar una evasión de cargas sociales si con el tipo de cambio que se tomó (inferior al valor real de la moneda) no se supera el tope máximo de cargas sociales; (b) configurar una evasión de impuesto a las ganancias, ya que hay un ingreso para el empleado (la diferencia entre el euro billete y el euro oficial o el tipo de cambio que se tomó) que no está gravado por este impuesto. Ello es una evasión impositiva, que además de generar intereses y multas puede generar un delito penal para los miembros del órgano de dirección del empleador.

Finalmente, como dijimos, el pago en moneda extranjera es un pago en especie y el salario puede ser pagado en especie solamente el 20%.

CONCLUSIÓN:

Se podría pagar en moneda extranjera si así lo solicita el empleado, pero para ajustarse a la ley el pago podría ser solamente de hasta el 20% de su salario, para que sea legalmente oponible como salario.

Lo cierto es que, en general, las empresas que ofrecen pagar en moneda extranjera realizan sus pagos a recursos que no están contratados como empleados, sino que se trata de locaciones de servicios mediante pagos contra facturas. En otros casos, son empleados que a los que les pagan el salario en dos empresas distintas, parte en la empresa local y la otra parte por servicios que se pagan, en el exterior, por una empresa que realiza sus pagos, justamente, en el exterior. Resulta difícil ver a empresas argentinas pagar el 100% del salario en moneda extranjera a empleados de nómina.